domingo, 21 de febrero de 2010

Estado laico y enredado

escrito por Roberto O’Farrill Corona.

Es urgente que en México se reduzca el embate de la violencia producida por las manos del crimen organizado, del narcotráfico y de gobernantes corruptos. Urge que la autoridad respete a los ciudadanos, es apremiante que los legisladores ya den muestra de que conocen y valoran tanto el bien común como la ley natural.
Hoy se disparan más balazos, y mueren más mexicanos por arma de fuego, que en tiempos de la Revolución. Ahora se extorsiona por teléfono, se permite la pornografía en la vía pública, se cobra el consumo de electricidad sin previa revisión de medidores y se permite asesinar niños en gestación porque los legisladores afirman que antes de doce semanas no se trata de un ser humano.

Pero hoy también el Estado ya es laico, a partir de la modificación al artículo 40 de la Constitución, una reforma ociosa que en nada detendrá toda esta violencia que mantiene a los ciudadanos amenazados y contra la pared.

El 11 de febrero los diputados aprobaron modificar el artículo constitucional a fin de que mencione que el Estado, en México, “es laico”. El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales precisó que “el principio de laicidad en dicho artículo, implicaría el reconocimiento de que todos los seres humanos tienen derecho a la libertad de conciencia, adherirse a cualquier religión o corriente filosófica y su práctica individual o colectiva”, lo que, en principio, no suena mal, a menos que se conozca el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que establece que la transmisión, a través de medios masivos de comunicación no impresos, de los actos de culto religioso, sólo podrá realizarse “previa autorización de la Dirección General (de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación) y únicamente de manera extraordinaria y no podrán efectuarse permanentemente”. Este artículo evidencia que en México no existe la Libertad Religiosa, pues debe solicitarse que la Autoridad “autorice” lo que no requiere de autorización, porque el artículo 24 de la Constitución, por su parte, garantiza “la libertad de culto y creencia”.

El Estado mexicano se complica y se enreda sólo, pero en estos enredos evidencia ante la comunidad de las naciones que todavía no es una nación democrática sustentada en un Estado de Derecho cuyo fundamento es la justicia y la garantía de los derechos humanos, que son irrenunciables, inalienables e indivisibles, pues todo el mundo sabe que una democracia se consolida y se fortalece en la medida en que es capaz de garantizar todos los derechos humanos; y en México no es así, pues aunque la Constitución afirma “reconocer, respetar, garantizar y promover los derechos humanos” aún no reconoce que “la libertad religiosa es un derecho fundamental”, como lo indica en su artículo 18 la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Libertad Religiosa significa libertad para vivir la fe en público y en privado, de manera individual o asociada, en toda actividad y sector, sin ningún otro límite que el respeto al derecho de terceros; significa libertad para que los creyentes de todas las religiones puedan vivir con coherencia sus opciones de conciencia respetando las de otros; significa libertad para que la Iglesia pueda proclamar el valor que cada ser humano posee independientemente de sus convicciones políticas y de su situación económica, desde su inicio más frágil en la fecundación y hasta su muerte natural; significa que el hombre que cree pueda manifestar públicamente, en las calles y plazas, y en los medios masivos de comunicación, aquello en lo que cree, sin que la Autoridad le deba “autorizar” el ejercicio de un derecho que es fundamental en su vida, el derecho a la Libertad Religiosa.

El Estado laico no puede limitarse a tolerar las expresiones religiosas de sus ciudadanos, sino que debe defenderlas, garantizarlas y promoverlas, porque así reconoce que la fe en Dios fortalece la conducta ética y moral de los ciudadanos, cosa que hace mucha falta hoy en medio de tanta violencia y corrupción.

Ahora que el Estado “es laico” debe atender la modificación del artículo 24 de la Constitución y así mostrar que es laico porque respeta, da espacio y libertad a cualquier religión para que brinde su aporte a la sociedad; y que no es laicista porque no discrimina ni margina a quien tiene una convicción religiosa, como el comunicador que debe emplear los medios masivos para manifestar su fe.

Ahora que el Estado “es laico” es indispensable que en la Constitución se reconozca la Libertad Religiosa además de la libertad de culto y de creencias. Entonces el Estado abandonará estas complicaciones que parece ignorar y que le enredan.

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